

La iniciativa prohíbe el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales. Define la "educación digital" para promover el uso responsable de tecnologías. Establece cinco excepciones a la prohibición, incluyendo necesidades educativas especiales y emergencias. Encarga al Estado desarrollar campañas anuales sobre uso responsable de dispositivos móviles. Entrará en vigencia en 2026, con evaluación de sus efectos en 2030.
La moción contenida en el Boletín Nº 11.728-04 —refundida con los boletines 12.885-04, 16.062-04, 16.520-04, 16.527-04, 16.574-04 y 16.575-04— modifica la Ley Nº 20.370, General de Educación, con el fin de prohibir y regular el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales, incorporando normas sobre educación digital, prohibiciones, excepciones y deberes de la comunidad educativa.
El Senado aprobó las enmiendas que introduce una nueva definición de educación digital, orientada a promover el uso responsable y seguro de contenidos digitales y tecnologías durante el proceso formativo, especialmente en ámbitos asociados a información, comunicación y conectividad.
Entre los cambios centrales, la iniciativa incorpora el artículo 10 bis, que prohíbe el uso de dispositivos móviles en establecimientos que imparten educación parvularia, básica o media. La prohibición regirá especialmente durante actividades curriculares dentro de la sala de clases y se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa.
El proyecto contempla cinco excepciones en que podrá autorizarse su uso:
-Necesidades educativas especiales que requieran el dispositivo como ayuda técnica.
-Situaciones de emergencia, desastre o catástrofe.
-Condiciones de salud que requieran monitoreo médico mediante aplicaciones.
-Actividades curriculares o extracurriculares en básica o media donde el dispositivo sea útil para la enseñanza.
-Solicitudes fundadas de apoderados por razones de seguridad personal o familiar.
Estas excepciones deberán ser autorizadas por el director del establecimiento, y los reglamentos internos deberán incorporar medidas, procedimientos y consecuencias relacionados con el uso de dispositivos móviles.
El nuevo artículo 10 quáter encarga al Estado desarrollar anualmente campañas informativas dirigidas a comunidades educativas para promover el uso responsable y gradual de dispositivos móviles, prevenir riesgos y resguardar derechos de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el proyecto modifica los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación para reforzar el ejercicio de derechos en entornos digitales, la convivencia democrática y el uso creativo y reflexivo de tecnologías digitales.
Finalmente, el artículo 12 transitorio establece que la prohibición entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026, y los establecimientos tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2026 para actualizar sus reglamentos internos. En marzo de 2030, el Ministerio de Educación deberá presentar una evaluación sobre los efectos de la norma en convivencia escolar, rendimiento académico, bienestar socioemocional y brechas de acceso digital.
La iniciativa se remitió a la Cámara de Diputadas y Diputados para que se pronuncie si aprueba las enmiendas que introdujo el Senado al texto aprobado por la Cámara Baja. Si se aprueban el proyecto de ley será remitido al Presidente de la República para que resuelva si le formulara o no observaciones. Si la Cámara rechaza alguna de las modificaciones que aprobó el Senado el proyecto pasará a Comisión Mixta.


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