7 años de cárcel a cliente que asesinó a delivery por tardarse con su hamburguesa

Agarró un cuchillo que llevaba en su espalda y apuñaló al Venezolano

Chile15/11/2025Kameron DrakeKameron Drake
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El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tomás Alejandro Aguirre Martínez a 7 años de prisión efectiva como autor del homicidio simple de Heberth Sánchez (19), repartidor VENEZOLANO de delivery. El hecho ocurrió en diciembre de 2022 en la comuna de Ñuñoa. La sentencia representa menos de la mitad de la pena de 15 años de presidio que había solicitado el Ministerio Público.

El imputado, de 29 años, cometió el crimen luego de que el repartidor, de nacionalidad venezolana, llegara a un edificio de avenida José Pedro Alessandri para entregar un pedido. Aguirre Martínez bajó desde su departamento en el sexto piso para recibir la hamburguesa que había solicitado.

La víctima falleció casi al instante a causa de un shock hipovolémico. Las investigaciones revelaron que, incluso antes de la llegada del repartidor, el agresor lo había increpado y amenazado a través de la aplicación Rappi por la demora del pedido.

Agresión premeditada

Las cámaras de seguridad del edificio captaron a Tomás Aguirre Martínez cuando bajaba desde su departamento portando el cuchillo, lo que demostró que se dirigía al encuentro con el arma lista para efectuar el ataque. Las imágenes fueron un elemento clave durante el juicio.

El tribunal, en su fallo unánime, dio por establecido que el homicidio ocurrió alrededor de las 18:45 horas del 28 de diciembre de 2022. Heberth Sánchez llegó al lugar para realizar una entrega solicitada por Aguirre Martínez, quien ya le había reprochado la demora mediante el chat de la aplicación.

La resolución detalla los hechos: “Tomás Aguirre empujó a la víctima, cayéndosele al piso un arma corto punzante, la que el acusado recogió raudamente, abalanzándose sobre Heberth, lanzándole una estocada en el tercio medio del hemitórax izquierdo, ocasionándole una herida penetrante corto punzante en la cavidad torácica”.

El texto agrega que la herida fue “vital de tipo homicida, provocando con ello que la víctima falleciera en el lugar por anemia aguda”. El informe médico legal precisó que el arma atravesó el pericardio y la pared anterior del ventrículo izquierdo.

Fundamentos de la condena


En la determinación de la pena, el tribunal consideró que el acusado resultó responsable de un “delito consumado de homicidio simple, contemplado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado medio”.

No obstante, la sentencia aplicó una rebaja. El fallo explica que “conforme a este último, que consigna, ‘Se aplicará asimismo la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que trata el art. 10’”.

La defensa de Aguirre Martínez presentó atenuantes que el tribunal acogió. La resolución señala que “concurriendo en el caso una disminución de la imputabilidad que, como se anotara, se encuadra en lo previsto en el artículo 11 N°1 en relación con el 10 N°1 y 73, todos del Código Penal”.

Atenuantes y penas accesorias


El tribunal fundamentó la reducción de la pena en los problemas de salud mental y consumo de drogas del condenado. El fallo indica: “Padeciendo el enjuiciado de un trastorno por consumo de sustancias psicoactivas y trastorno de personalidad limítrofe, en definitiva un estado crónico de dependencia, principalmente a la ketamina, que sin restarle capacidad cognitiva interfirió gravemente su capacidad volitiva”.

La sentencia prosigue: “Este tribunal atendida la forma y circunstancias de comisión del injusto de que se trata y la naturaleza del mismo, la rebajará en un grado, esto es, al rango del presidio mayor en su grado mínimo”. Esta determinación llevó la condena final a siete años de presidio.

El tribunal también consideró el impacto del crimen en la familia de la víctima. La resolución detalla que valoró “la declaración que entregó en audiencia la madre de la víctima, quien relató con profundidad el impacto que la muerte de su hijo ha tenido en su vida y en la de su familia, describiendo el vacío emocional y las consecuencias permanentes que dicha perdida ha generado”.

Además de la pena principal, el tribunal aplicó al condenado las penas accesorias de “inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, se dispondrá la toma de muestras biológicas del sentenciado para su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados y se decretó el comiso del arma blanca incautada.

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