
Multa de 200 UTM impuesta a Abastible por deficiencias en la fiscalización de la calidad de sus combustibles
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 132, que dispone la obligación para las empresas distribuidoras de efectuar un control permanente de la calidad de los combustibles; indicando también que toda la información relativa a dicho control debe estar disponible en la empresa, para que el personal técnico de la autoridad pueda verificar el adecuado cumplimiento de la calidad de los combustibles.